Aug 14, 2023
MGETR10090
La Ley de Finanzas de 2022 introdujo un aumento temporal en la tasa de los créditos fiscales para exposiciones de museos y galerías para producciones que ingresen a la fase de producción a partir del 27 de octubre de 2021. Este aumento ha
La Ley de Finanzas de 2022 introdujo un aumento temporal en la tasa de los créditos fiscales para exposiciones de museos y galerías para las producciones que ingresan a la fase de producción a partir del 27 de octubre de 2021. Este aumento se extendió por dos años más mediante la Ley de Finanzas (N° 2) de 2023. .
Lo que se entiende por fase de producción se describe en MGETR60020.
Para este tipo de producciones, las tarifas son las siguientes:
Cuando el período contable de una empresa se extiende a lo largo de cualquiera de las fechas anteriores, la empresa debe dividir ese período en dos períodos contables nocionales separados que finalicen o comiencen en esta fecha. La empresa debe calcular sus ganancias/pérdidas para cada período y luego calcular la desgravación fiscal para exposiciones de museos y galerías (MGETR) para cada período por separado. Los dos cómputos podrán presentarse en la misma declaración de impuestos CT600.
Consulte CTM01405 para obtener más información sobre cómo prorratear períodos contables.
Una empresa productora de exposiciones de museos y galerías (MGEPC) normalmente elabora sus cuentas por períodos de 12 meses que finalizan el 31 de diciembre.
El MGEPC comienza a trabajar en una nueva exposición no itinerante y entra en la fase de producción el 1 de enero de 2025. La empresa incurre en gastos básicos de producción durante cinco meses, hasta el 1 de junio. La exposición tendrá una duración de 2 meses (hasta el 31 de julio); algunos costos de cierre se incurren en agosto.
El comercio comienza el 1 de enero y finaliza cuando la producción se cierra por completo el 31 de agosto.
El período contable del MGEPC abarca la fecha de un cambio de tarifa: el 1 de abril de 2025. Por lo tanto, la empresa debe crear dos períodos contables separados a los efectos de su reclamo MGETR. Los ingresos y costos deben prorratearse entre los períodos de manera razonable.
Período 1: 1 de enero de 2025 – 31 de marzo de 2025 Período 2: 1 de abril de 2025 – 31 de agosto de 2025
La etapa de producción dura 5 meses, de los cuales 3 meses corresponden al Período 1 y 2 meses al Período 2. Suponiendo que se incurrió en gastos relativamente uniformes durante los cinco meses, es razonable dividir los gastos de la etapa de producción en partes iguales durante esos 5 meses, asignando 3/5 al Periodo 1 y 2/5 al Periodo 2.
Los costos de funcionamiento no son básicos, pero no se reconocerían hasta que ocurran, en el Período 2. Los costos de cierre son potencialmente básicos y también se reconocerían en el Período 2.
Las pérdidas que surjan en el Período 1 pueden recuperarse mediante un crédito fiscal del 45%.
El importe de la ganancia/pérdida y del MGETR para el Período 2 debe calcularse de forma acumulativa, como para las producciones de varios períodos. Cualquier pérdida que surja se puede rescatar a una tasa del 30%.